abril 17, 2026

Jácome enfrenta la posibilidad del fin de su carrera política tras ser imputado por prevaricación

Imputación del alcalde de Ourense

El magistrado Leonardo Álvarez, encargado de la plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, ha decidido imputar al alcalde Gonzalo Pérez Jácome por un posible delito continuado de prevaricación administrativa. La acusación se basa en la compatibilidad de su salario público con los ingresos generados por su televisión privada, Auria TV, sin haber solicitado el permiso correspondiente al pleno municipal. En un auto emitido este martes, el juez concluye la investigación, dejando al alcalde a un paso de enfrentar un juicio, con posibles condenas que podrían variar entre 9 y 15 años de inhabilitación especial para cargo público.

La resolución judicial indica que Jácome optó por recibir un sueldo con dedicación exclusiva desde 2019, alcanzando en el año 2024 un total de 77.457 euros, mientras gestionaba su canal de televisión. El magistrado señala que el delito de prevaricación se comete por omisión deliberada, ya que el alcalde tenía la obligación de presentar su situación al escrutinio del Concello. Al no registrar la solicitud de compatibilidad ante el Pleno, el regidor impidió que el máximo órgano de representación municipal pudiera autorizar su situación.

La defensa del alcalde y la respuesta judicial

Para el instructor, la conducta de Jácome, que “solo responde a su interés particular”, eludió el control de la corporación para proteger ingresos privados que, según informes de la Policía Nacional, superaron los 197.000 euros entre 2019 y 2022. La investigación se inició tras una querella presentada por el exconcejal de Democracia Ourensana, Telmo Ucha, hace un año. El juez determina que el alcalde incurrió en una “vulneración absolutamente grosera” de la ley.

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El magistrado también desestima la posibilidad de que el regidor pueda alegar un error de interpretación, ya que se evidencia que actuó con conocimiento de la irregularidad de su situación, mostrando un “comportamiento obstruccionista”. En este contexto, el juez cierra la puerta a nuevas diligencias, considerando innecesarias las pruebas testificales solicitadas por la defensa y la documentación presentada por la acusación.

La cobertura técnica y el informe cuestionado

En paralelo a la argumentación principal del procesamiento, la instrucción judicial se centra en la cobertura técnica utilizada por el alcalde. El auto critica un informe jurídico-económico elaborado por Juan Ramón Costas, quien en ese momento era asesor jurídico y actualmente ocupa un cargo de alto nivel. El magistrado califica este documento de “carente del más mínimo rigor y de la más mínima profesionalidad”, señalando que no puede considerarse un informe justificado y motivado, sino que parece haber sido elaborado “al gusto del sr. alcalde”.

La instrucción destaca que el autor del informe admitió en sede judicial que no había analizado documentación contable ni mercantil para su elaboración, limitándose a lo que le comunicó verbalmente el alcalde. Para el juez, este texto carece de fundamentación y ha servido como un falso escudo para intentar proteger unos ingresos y una conducta que ahora colocan al regidor en una situación comprometida.

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