julio 27, 2026

La Justicia prohíbe a un maltratador modificar el nombre de su hijo de tres años en Ourense

Desestimación de la solicitud del padre

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado la solicitud de un padre que pretendía modificar el nombre y el orden de los apellidos de su hijo de tres años. El tribunal ha priorizado el “interés superior del menor”, manteniendo la identidad con la que el niño ha crecido, frente a las demandas del progenitor, quien en el momento del nacimiento del menor se encontraba bajo una medida judicial por violencia de género contra la madre.

Los antecedentes de este caso se remontan a marzo de 2022, cuando el demandante fue condenado por agredir a su esposa, quien estaba embarazada de 11 semanas en ese momento. La sentencia impuso al padre la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja o comunicarse con ella durante un periodo de 16 meses. Debido a esta situación, la madre inscribió al niño en el Registro Civil de manera unilateral, eligiendo un nombre y el orden de los apellidos, colocando el suyo en primer lugar.

El proceso judicial y su desenlace

Con el tiempo, el padre presentó una demanda en un juzgado de instancia para modificar el registro del niño. Su objetivo era cambiar el nombre del menor, manteniendo los apellidos, o en su defecto, invertir el orden de los apellidos para que el paterno figurara primero. Tras el rechazo inicial en enero de 2025, el progenitor recurrió en apelación, argumentando su derecho a participar en la elección del nombre.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense resolvió el conflicto centrándose en el bienestar del niño. Los magistrados enfatizaron que la prioridad no es el deseo del padre, por más que esté respaldado por la ley, sino la realidad actual del menor. El niño, nacido en 2022, ya tiene tres años y se desenvuelve en su entorno familiar y social bajo la identidad que eligió su madre. La sentencia advirtió que cambiar su nombre solo respondería a “la preferencia del padre” y no ofrecería ninguna ventaja al menor. De hecho, la propia defensa del progenitor reconoció que tal modificación sería perjudicial.

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La propuesta del padre y su rechazo

En septiembre de 2022, antes de que avanzara el proceso de divorcio, el padre presentó una demanda de medidas provisionales, en la que expuso dos nombres que le gustaban para su hijo. Para decidir de manera conjunta, propuso un método inusual: realizar un sorteo entre los nombres propuestos por ambos padres. Sin embargo, debido a una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con su expareja por la condena por maltrato, la madre decidió ignorar esta propuesta y acudió al Registro Civil para inscribir al bebé con el nombre que había elegido.

El padre, tras esta situación, recurrió a la justicia, argumentando que se le había impedido participar en la elección del nombre. Sin embargo, el tribunal desestimó su solicitud, reafirmando que el bienestar y la identidad ya establecida del niño prevalecen sobre el derecho del padre a participar en dicha elección.

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