El Tribunal Supremo ha desestimado de manera total el recurso de casación presentado por David Aníbal A.L, quien fue acusado de violar a sus hijastras «en incontables ocasiones». Esta decisión de la Sala de lo Penal ratifica el fallo inicial emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, el cual fue posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La resolución establece una de las condenas más severas impuestas por la sala ourensana por agresión sexual, sentenciando al acusado a un total de 28 años de prisión por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años.
Los hechos probados revelan una serie escalofriante de abusos cometidos en el domicilio familiar de Verín. El condenado, aprovechando la convivencia y la confianza que su pareja depositaba en él para el cuidado de sus hijas, que tenían 10 y 12 años respectivamente, sometió a las menores a agresiones sexuales casi a diario entre mayo de 2022 y abril de 2023, mientras la madre se ausentaba para trabajar y mantener a la familia.
La manipulación del agresor
La sentencia detalla que el agresor utilizaba su rol de cuidador y su cercanía familiar para someter a las niñas, causándoles dolor físico y asco, siendo plenamente consciente de sus acciones. Para garantizar su impunidad, amenazaba a una de las menores, advirtiéndole que si contaba lo sucedido, sería separada de su madre. Las consecuencias de estos actos han sido devastadoras, dejando a ambas niñas con graves secuelas que requieren evaluación continua, incluyendo trastorno neurótico, estrés postraumático severo, hipervigilancia, conductas de evitación sistemática e ideación suicida.
El abogado Óscar Freixedo Quintela, quien dirige la acusación particular en representación de la madre de las menores, ha valorado positivamente la decisión del Alto Tribunal. El letrado subraya que esta sentencia firme pone fin a una historia desgarradora que ha infligido un sufrimiento inmenso a las víctimas, permitiendo a la familia cerrar este doloroso capítulo judicial y enfocarse en la recuperación psicológica y emocional de las jóvenes.
Consecuencias legales y medidas de protección
Además de las penas de prisión, el dictamen impone al agresor la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como cinco años de libertad vigilada pospenitenciaria y una inhabilitación de diez años para cualquier profesión que implique contacto con menores. También se establece una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier medio con las hermanas durante 24 años, además de privarle de los derechos derivados de la patria potestad, tutela o guarda respecto a las menores por un periodo de seis años.
En sus fundamentos de derecho, el Tribunal Supremo fue contundente al rechazar los argumentos de la defensa. El tribunal avaló la legalidad y suficiencia de la prueba preconstituida, que incluía las declaraciones grabadas de las menores, recordando que, tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, se busca evitar la comparecencia de menores de 14 años en el juicio oral para prevenir la revictimización, salvo que una de las partes justifique su necesidad. Dado que la defensa nunca solicitó dicha comparecencia en las instancias previas, el Alto Tribunal consideró que las garantías procesales se mantuvieron intactas.
La credibilidad de las víctimas
Finalmente, el Supremo también rechazó los intentos de la defensa de cuestionar la credibilidad de las menores alegando la falta de lesiones físicas, recordando que los testimonios fueron consistentes y que las severas secuelas psíquicas corroboran la gravedad de los hechos. Asimismo, el tribunal justificó la imposición de las penas en su mitad superior debido a la abrumadora cantidad de episodios de violencia sexual que componían el delito continuado, condenando además al acusado al pago de las costas.

