julio 27, 2026

Impactante: Caso de A Maruxaina cerrado tras revelaciones de grabaciones a mujeres en momentos íntimos

Decisión del Tribunal de Instancia de Viveiro

El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, ha acordado el sobreseimiento provisional del caso de A Maruxaina. Este caso investigó las grabaciones realizadas a mujeres en agosto de 2019, mientras orinaban en la vía pública, cuyos vídeos fueron subidos a páginas de contenido erótico. La decisión se fundamenta en que “no existen indicios racionales y suficientes de criminalidad” contra el único investigado.

La jueza ha admitido así la petición de la Fiscalía, que solicitó el sobreseimiento al considerar que no había motivos suficientes para acusar a ninguna persona como autores, cómplices o encubridores. En el auto, la jueza subraya que se llevaron a cabo “cuantas diligencias se estimaron necesarias” para esclarecer los hechos, y que de estas diligencias no se desprenden indicios suficientes para imputar la comisión de los hechos a una persona que había sido investigada.

Falta de pruebas y razonamientos de la jueza

La jueza destaca que no se puede sostener la autoría del investigado únicamente por el hecho de que su vehículo alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparezca en las grabaciones y que su casa de la abuela esté en las cercanías del lugar de los hechos. “No se puede sostener únicamente tal autoría por vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas”, señala la jueza, quien añade que es razonable el estacionamiento cerca del lugar de alojamiento.

Además, la magistrada considera “incoherente” que el autor de las grabaciones permitiera que se visualizase la matrícula del vehículo alquilado, aportando sus datos personales. Reconoce el “sufrimiento” de las denunciantes y no duda de su testimonio, añadiendo que “las conductas que atentan contra la intimidad de las mujeres gozan de un fuerte y justificado reproche social”.

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Implicaciones del sobreseimiento

La jueza recuerda que los jueces son garantes de la legalidad y que en el sistema penal español rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima. Ante la falta de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas y tras agotar el plazo de instrucción, “solo cabe el irremediable archivo de las actuaciones”.

La magistrada también explica que todas las diligencias practicadas para identificar a otros posibles autores resultaron infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como con su difusión en páginas web de contenido erótico. En cuanto a la difusión de las imágenes, se intentó colaborar con las entidades titulares de los distintos dominios, pero este intento también resultó infructuoso.

Ante esta situación, la jueza decreta el sobreseimiento provisional de la causa, aunque se aclara que contra el auto cabe interponer recurso.

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