Confirmación de la Sentencia
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Ourense, que impuso una condena de 15 años de prisión a Joaquín S.G. por agresión sexual continuada a su hija, quien presenta un grado de discapacidad del 40% y tenía 10 años al momento de los hechos, ocurridos desde el verano de 2023 hasta junio de 2024.
La defensa del condenado, al presentar su recurso ante el alto tribunal, admitió haber tenido “contactos con significación sexual”, pero argumentó que no existía prueba suficiente para justificar una condena por la modalidad agravada de acceso carnal ni por delito continuado. Además, cuestionaron la declaración de la víctima, considerándola “genérica” y sosteniendo que la sentencia se basaba en expresiones vagas.
Rechazo de la Defensa
No obstante, los magistrados del TS desestimaron esta postura, respaldando la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había recibido la primera apelación y consideró que existía prueba de cargo suficiente. En este contexto, recordaron que la madre de la víctima había declarado que su hija siempre reconoció haber sufrido penetraciones anales y señaló que las agresiones eran continuadas. La menor reveló a su madre los abusos tras el descubrimiento de un bote de lubricante debajo de la cama, lo que corroboró las afirmaciones sobre las penetraciones, ya que este elemento no era necesario para los tocamientos y roces admitidos por el acusado.
Además, los magistrados del TSXG subrayaron que en los mensajes de Whatsapp intercambiados con su esposa, el acusado mencionó: “Solo fue anal, nunca vaginal”, lo que refuerza la gravedad de los hechos. El alto tribunal concluyó que, al otorgar credibilidad a la víctima, la aplicación del subtipo agravado de acceso carnal y por delito continuado era indiscutible.
Consecuencias Legales
Otro de los argumentos presentados por la defensa fue la inaplicación de la atenuante de reparación del daño. Sin embargo, los magistrados fueron claros en su respuesta: “Convenimos con la Sala de apelación en la nula incidencia que las actuaciones señaladas por el recurrente, teniendo en cuenta la extrema gravedad de los hechos que se enjuician, pueden tener en la efectiva reparación del perjuicio ocasionado a su hija”.
En consecuencia, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la defensa y confirmó en su totalidad la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense: 15 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, inhabilitación durante 20 años para cualquier oficio que implique contacto con menores, prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija y comunicarse con ella durante 18 años, así como la obligación de indemnizarla con 15.000 euros.

