julio 27, 2026

Casi 13 años de prisión por agredir sexualmente a su pareja en Ourense debido a un ataque de celos

Condena por agresión sexual en Ourense

La Audiencia de Ourense ha impuesto una condena de doce años y nueve meses de prisión a Julián G.E. por un delito de agresión sexual y otro de lesiones cometidos contra su pareja en el hogar que compartían. Además, el tribunal ha establecido una orden de alejamiento que prohíbe al acusado acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de nueve años. Una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le impondrá una medida de libertad vigilada de siete años. En concepto de responsabilidad civil, Julián deberá indemnizar a la víctima con 400 euros por las lesiones físicas y 7.000 euros por los daños morales causados.

Este caso no se inició con una denuncia directa de la víctima, sino que fue activado por los mecanismos de protección del entorno educativo. El centro escolar de Vistahermosa, donde estudiaba la hija de la perjudicada, contactó con la Policía Nacional tras la solicitud de ayuda de la menor. La niña mostró un evidente miedo por la seguridad de su madre, lo que llevó a su tutora a intervenir. Durante el juicio, el tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio de la menor, quien relató haber escuchado a su madre oponerse verbalmente a las intenciones del acusado la noche de los hechos, con frases como “no, no y no puedo”. Esta evidencia fue crucial para desvirtuar la versión del acusado, quien alegó que las relaciones fueron consentidas.

Detalles de la agresión y su contexto

La relación entre el acusado y la víctima comenzó a finales de diciembre de 2023, y ambos convivieron desde enero de 2024 junto a la hija de ella. Los hechos ocurrieron alrededor de las 23:00 horas del 13 de abril de 2024, tras una discusión motivada por los celos del acusado. Durante la confrontación, Julián amenazó con tirarse por la ventana y agredió físicamente a la mujer, empujándola contra una cama y sujetándola del cuello, lo que le dificultó la respiración. Posteriormente, la obligó a ducharse en contra de su voluntad y, finalmente, la agredió sexualmente en el dormitorio común, a pesar de su rechazo expreso. La víctima sufrió contusiones y hematomas que tardaron diez días en sanar.

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En la fundamentación jurídica, el tribunal aplicó la circunstancia atenuante de anomalía psíquica, dado que los informes forenses confirmaron que Julián padece un trastorno de la personalidad mixto y dependencia a fármacos, lo que afectó levemente sus facultades volitivas en el momento de los hechos, aunque no anuló su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos. Sin embargo, el tribunal desestimó la aplicación de la agravante de género solicitada por las acusaciones, argumentando que el tipo penal de agresión sexual ya contempla la relación de pareja como un elemento que agrava la pena.

Credibilidad del testimonio y consecuencias legales

La sala fundamentó su convicción condenatoria en el testimonio de la víctima, al que calificó de “claro, reiterado, concluyente y digno de crédito”. Se destacó la inexistencia de un móvil de resentimiento o interés económico por parte de la víctima, quien ni siquiera presentó denuncia, ya que el procedimiento penal se inició exclusivamente por la comunicación del centro escolar. Esto descartó la posibilidad de que la acusación tuviera una intención de perjudicar al acusado.

El tribunal también subrayó que el testimonio de la denunciante no estaba aislado, ya que contaba con corroboraciones objetivas, como los informes forenses que confirmaron síntomas compatibles con el relato de los hechos. Además, la declaración de la hija menor, quien oyó la oposición verbal de su madre, fue considerada fundamental. Frente a la declaración del procesado, el tribunal calificó su testimonio de “inverosímil”, concluyendo que la voluntad de la mujer fue “dominada por la fuerza”. La Audiencia impuso al condenado el pago de todas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de apelación ante el TSXG.

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