julio 27, 2026

Cortabitarte exonerado: el maquinista se convierte en el único responsable del trágico accidente de Angrois

La Audiencia Provincial de A Coruña ratifica la condena al maquinista del tren Alvia

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013. El tribunal lo considera responsable de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. Por otro lado, el exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF, que estaba en el cargo durante la puesta en servicio de la línea, ha sido absuelto, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago. Esta decisión fue objeto de un voto particular de una jueza que discrepó de la absolución.

La Audiencia también ha ratificado la responsabilidad civil del maquinista y de Renfe, lo que implica que la aseguradora QBE deberá abonar indemnizaciones que superan los 22 millones de euros: 12 millones para los familiares de los fallecidos y 10 millones para aquellos que sufrieron lesiones. Además, la sentencia incrementa las indemnizaciones para las víctimas que apelaron la primera resolución, considerando la reforma de 2015 del baremo utilizado en accidentes de tráfico y ampliando el número de familiares con derecho a compensación.

Imprudencia temeraria del maquinista

Según el tribunal, el maquinista incurrió en imprudencia temeraria al mantener una llamada telefónica “totalmente innecesaria” mientras circulaba a 200 km/h, desoyendo las señales que indicaban una reducción de velocidad hasta 80 km/h en la curva donde se produjo el accidente. Además, no activó el sistema de frenado hasta que avistó la curva, y sus acciones impidieron el uso del freno de emergencia, contribuyendo así al descarrilamiento.

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En contraste, la Audiencia ha determinado que no se puede imputar responsabilidad penal al exdirector de Seguridad de ADIF. La sentencia indica que no se ha demostrado que la evaluación de riesgos que supuestamente se omitió hubiera podido evitar el accidente con una probabilidad cercana a la certeza, ni que su posición funcional lo colocara en una situación de garante frente al riesgo que se materializó. El tribunal enfatiza que la responsabilidad penal por omisión solo es aplicable cuando el garante podría haber evitado el resultado y percibido la causalidad de los hechos.

Voto particular y repercusiones del fallo

En un voto particular, una de las juezas expresó su desacuerdo con la absolución del exdirector, argumentando que la sentencia de primera instancia describía de manera coherente y detallada la obligación de evaluar correctamente el riesgo, y que su incumplimiento trasladó completamente la responsabilidad al maquinista. La magistrada consideró que era imperativo realizar una evaluación exhaustiva de la línea antes de su puesta en servicio y que las pruebas indican una clara responsabilidad en este aspecto.

La sentencia, que abarca 268 páginas, representa un hito en la investigación judicial del accidente de Angrois, que resultó en un total de 79 fallecidos y 143 heridos. Esta decisión confirma que la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre el maquinista, mientras que el exdirector de ADIF queda absuelto.

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