La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Manuel G.B., exempleado de las pozas A Chavasqueira, y a su amigo Iván V.S. del delito de incendio con peligro para la vida e integridad física, por el que fueron juzgados el 15 y 16 de octubre, seis años y medio después de la destrucción total de la emblemática instalación termal de la ciudad. Los daños ocasionados por el fuego fueron valorados en 547.572 euros, según la tasación de 2020.
Los Hechos y la Sentencia
Los hechos que dieron lugar al juicio se remontan a la madrugada del 24 de abril de 2019, alrededor de la 1:15 horas, cuando un incendio, que la investigación determinó como “de origen intencionado”, consumió por completo el recinto. La sentencia, redactada por el magistrado Manuel Cid Manzano, fundamenta la absolución en la insuficiencia de la prueba de cargo, destacando que el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los acusados no ha sido desvirtuado.
El tribunal subraya la debilidad de la acusación presentada por el Concello de Ourense, hasta el punto de que el Ministerio Fiscal, representado por Julián Pardinas, solicitó la absolución al elevar sus conclusiones a definitivas, argumentando que no se había justificado adecuadamente la participación de los inculpados.
Pruebas y Argumentos de la Defensa
El tribunal sostiene que, ante la única acusación mantenida por el propietario del recinto, que solicitaba 10 años de prisión, el “bagaje probatorio” disponible es manifiestamente insuficiente para dictar una condena, ya que no permite acreditar la autoría “sin margen de duda razonable”. La sentencia es crítica con las “circunstancias pretendidamente incriminatorias” esgrimidas, afirmando que “carecen de entidad persuasoria adecuadamente acreditativa” y no logran superar la categoría de “meras sospechas o conjeturas”.
El argumento central de la Audiencia para la absolución se basa en el minucioso desmontaje de lo que se consideraba la prueba nuclear de la acusación: la aparición de un vehículo similar al de Manuel en las inmediaciones. La sentencia analiza la comparativa policial realizada entre las imágenes de unas cámaras de seguridad de una clínica dental y el Peugeot 206 del acusado, concluyendo que dicha comparativa “dista de concluir racionalmente” que se trate del mismo vehículo.
Dudas y Consideraciones Finales
Los magistrados destacan tres debilidades en la prueba: primero, que en las imágenes en movimiento “no se refleja la matrícula” del coche; segundo, que los agentes policiales admitieron que “no pueden afirmar” que el turismo de los fotogramas fuera el de los acusados; y tercero, que el tribunal anula el carácter de indicio al constatar que solo en la capital, 81 coches idénticos pasaron la ITV en 2018 y otros 77 en 2019.
Una vez invalidada la prueba principal, los magistrados desestiman el resto de los argumentos inculpatorios, calificándolos de “meras sospechas o conjeturas” que no tienen el “preciso rigor persuasorio”. La Audiencia también considera que las dudas manifestadas por el coacusado, Iván, sobre la implicación de su amigo, así como otros aspectos, carecen de valor probatorio suficiente para una condena.
