julio 27, 2026

Siete años de prisión para un padre de Ourense que admitió haber violado a su hija

Un padre fue condenado a siete años de prisión tras admitir haber agredido sexualmente a su propia hija cuando esta era menor de 16 años. El acusado, que llegó al juicio en la Audiencia Provincial de Ourense con el equipaje preparado, anticipando su ingreso en prisión, tendrá un plazo de 15 días para presentarse de manera voluntaria.

La autoinculpación y su impacto en la sentencia

En el desarrollo de este proceso, que evitó un juicio tradicional gracias a un acuerdo entre la defensa y las acusaciones, la autoinculpación del investigado, Rubén S.P., fue fundamental. En su declaración inicial, la Fiscalía ya había considerado la confesión del procesado para solicitar una condena de 11 años de cárcel. No obstante, durante el pacto alcanzado, las partes decidieron calificar su arrepentimiento como un atenuante “muy cualificado”, lo que permitió reducir la pena a siete años por un delito de abuso sexual con penetración a menor de 16 años. Las acusaciones aplicaron el Código Penal vigente en agosto de 2021, más favorable para el procesado, en lugar de la ley posterior del solo sí es sí.

El inculpado deberá ingresar en prisión en los próximos 15 días, aunque ya se presentó al juicio con equipaje por si la sala lo ordenaba. La primera denuncia fue presentada en noviembre de 2021 por una profesional del centro educativo al que asistía la menor, pero las diligencias fueron sobreseídas provisionalmente en septiembre de 2023. El giro definitivo ocurrió casi dos años después, en julio de 2025, cuando el propio acusado se presentó en los juzgados para solicitar la reapertura del caso y asumir las consecuencias de sus actos.

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Detalles de la agresión y sus consecuencias

La agresión sexual tuvo lugar en agosto de 2021, cuando la víctima contaba con 15 años. El agresor aprovechó la ausencia de la madre de la menor y el hecho de que su otra hija estaba durmiendo para cometer los delitos, actuando con “ánimo libidinoso”, según la calificación fiscal. El procesado llevó a la menor al sofá de la vivienda y la obligó a desnudarse. Posteriormente, le realizó sexo oral y le introdujo un consolador por vía vaginal. Durante la instrucción en el juzgado, intentó justificar su agresión alegando una supuesta intención ‘educativa’ en el ámbito sexual.

Además de la pena de prisión, la condena incluye un conjunto de medidas penales y civiles. El tribunal ha impuesto una orden de alejamiento que prohíbe al padre acercarse o comunicarse con su hija durante 12 años, así como la retirada de la patria potestad por un periodo de seis años. El hombre también quedará inhabilitado para trabajar con menores durante 12 años y estará sujeto a siete años de libertad vigilada tras cumplir su condena. Finalmente, deberá abonar una indemnización fraccionada de 20.000 euros por los daños morales causados a la víctima.

La vulnerabilidad de la víctima

En la determinación de la pena privativa de libertad y la cuantía de la indemnización, se tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, quien presenta una discapacidad del 35%, así como un diagnóstico de TDAH y retraso madurativo. Como resultado directo de estas agresiones, la joven padece actualmente síntomas severos de trastorno de estrés postraumático, alteraciones cognitivas, conductas autolesivas e ideaciones suicidas.

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