julio 28, 2026

Un nuevo episodio surrealista se ha desatado en el Concello de Ourense. El alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, ha tomado la decisión de sancionar a un bombero municipal por “desconsideración grave”, tras haberlo insultado en redes sociales con términos como “pufero” y “cabrón”. Según fuentes cercanas, la administración local impartió el 28 de abril una suspensión firme de funciones -empleo y sueldo- durante 15 días a un cabo del servicio de Bomberos por presunta falta disciplinaria grave.

Un castigo singular

La resolución del expediente presenta una situación administrativa peculiar: es el propio alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, quien firma el castigo, a pesar de ser él mismo el blanco de los insultos que llevaron a la apertura del proceso disciplinario. Esta decisión ha generado un debate sobre la imparcialidad y la ética en la gestión de conflictos dentro del ámbito laboral.

La sanción se origina en publicaciones realizadas por el trabajador en su cuenta personal de redes sociales hace aproximadamente un año. Según la investigación, entre abril y mayo de 2025, el empleado se dirigió al alcalde exigiendo pagos atrasados y utilizando insultos de “publicidad notoria”, tales como “moroso”, “mentiroso”, “pufero” y “cabrón”. Este periodo estuvo marcado por una intensa conflictividad entre el servicio de bomberos y el gobierno municipal, que había acumulado quejas por los impagos.

La defensa del bombero

Para llevar a cabo la suspensión, el alcalde ejerce sus competencias en la jefatura de personal y decide desestimar completamente las alegaciones de defensa presentadas durante la fase de instrucción del expediente, tanto por el trabajador afectado como por la Sección Sindical de la CSIF. Esta decisión ha suscitado críticas sobre la falta de consideración hacia los derechos del empleado.

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El documento firmado por Jácome tipifica la conducta del bombero como una infracción grave, argumentando que infringe dos normativas autonómicas de función pública. El castigo se ampara en el artículo 186.1.e) de la Ley de Empleo Público de Galicia, que sanciona la “desconsideración grave” en el ejercicio de las funciones, y se refuerza con el artículo 4.e) del Decreto de la Xunta 94/1991, que penaliza la “grave desconsideración con los superiores”. Esta aplicación literal de ambos preceptos es la base legal que justifica la suspensión de empleo y sueldo.

Posibles acciones legales

Con esta resolución, se cierra la vía administrativa en el Concello. Al trabajador solo le queda acatar la suspensión o llevar el asunto a los tribunales, teniendo la opción de interponer un recurso de reposición o acudir directamente a la vía Contencioso-Administrativa para intentar anular el castigo. Esta situación plantea interrogantes sobre la gestión de conflictos laborales y la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito público.

En otro ámbito, el círculo de confianza y el gabinete de asesores de Jácome han experimentado cambios significativos en abril. Jácome cesó a Eloy Mojón como director de Comunicación, degradándolo a asesor político, mientras que Laureano Bermejo asume la dirección de comunicación, dejando su puesto de coordinación del grupo político a Pablo Gavilán. Estos movimientos se completan con la incorporación de un nuevo asesor, Jorge Encinas, abogado y ex gerente del Consello Municipal de Deportes, lo que sugiere un intento de reestructuración dentro del equipo del alcalde.

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