julio 28, 2026

Sanción a empleada de supermercado en Ourense anulada: Para lo que gano, ya trabajo de más

Una sanción inesperada

En marzo de 2025, una trabajadora de una conocida cadena de supermercados recibió una amonestación escrita por sanción grave. Las infracciones que motivaron esta sanción ocurrieron en febrero del mismo año e incluyeron la realización de compras durante su horario laboral y fichajes antes de comenzar su jornada, específicamente dos minutos antes de su entrada al puesto de trabajo.

Además, se le reprochó que un día estaba contando su caja a las 14:28 horas, cuando su jornada finalizaba a las 14:50. También se mencionaron comentarios inapropiados dirigidos a clientes y un incidente con la encargada. En uno de los episodios sancionados, mientras cobraba en caja, la trabajadora expresó a unos clientes: “Me cogí un fin de semana de calidad y no me sentó bien venir a trabajar, necesitaba más tiempo de descanso, para lo que gano ya trabajo de más”.

Reacciones y defensa

Una semana después de la amonestación, durante su jornada laboral, la empleada fue vista comprando chicles. Su encargada le advirtió que no estaba permitido realizar compras en horario laboral, a lo que la trabajadora respondió: “Hay tantas cosas en la empresa que no se pueden hacer y se hacen”. A pesar de la advertencia, la empleada ignoró la indicación y se metió el chicle en la boca.

La trabajadora decidió recurrir la amonestación ante el Juzgado de lo Social 3 de Ourense, que falló a su favor, declarando la sanción como improcedente. El tribunal argumentó que las conductas por las que fue sancionada eran prácticas comunes entre los empleados del centro y destacó que la trabajadora había presentado anteriormente tres reclamaciones a la empresa, todas finalizadas con acta de conciliación, además de ser representante de los trabajadores.

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Decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

A pesar de la resolución favorable del Juzgado de lo Social, la trabajadora no se sintió completamente satisfecha y apeló ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, solicitando la nulidad de la sanción. Los magistrados del alto tribunal gallego también le dieron la razón, subrayando que las conductas por las que fue sancionada eran habituales entre los empleados del centro, como el arqueo de caja o la compra de artículos durante el horario laboral.

En su fallo, el tribunal indicó que “la empresa no ha logrado acreditar que la sanción fuera del todo ajena a las reclamaciones efectuadas por la actora o a que esta ostentara la cualidad de representante de los trabajadores”. Además, se destacó que si nunca se sancionó a otros trabajadores por los mismos hechos, la empresa debía justificar el motivo de la sanción a la recurrente y el cambio de actitud empresarial.

Finalmente, los magistrados consideraron que la sanción era nula por violación de derechos fundamentales y condenaron a la empresa a indemnizar a la empleada con 7.501 euros. El fallo permite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.

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