Argumentos de la defensa
Los argumentos presentados por el abogado de uno de los detenidos en relación a los asaltos a viviendas en Avión y Beariz, que tuvieron lugar entre el 11 y el 19 de julio de 2024, no lograron convencer a los magistrados de la Audiencia Provincial. El letrado solicitó la revocación de la medida de prisión provisional, argumentando que su cliente, de nacionalidad albanesa, no representaba un riesgo de fuga y negando su implicación en los hechos.
Para respaldar su defensa, presentó un billete de autobús con fecha del 18 de julio de ese año, que partía de Países Bajos con destino a Varsovia, con llegada programada para el día siguiente. Con esta prueba, intentaba demostrar que su cliente no podía haber participado en los robos ocurridos los días 18 y 19, ya que se encontraba a más de 2.000 kilómetros de distancia.
Pruebas en contra
Sin embargo, los jueces consideraron que la presentación del billete solo acreditaba la compra a nombre del investigado, pero no demostraba que efectivamente estuviera viajando. Además, el auto judicial indica que el detenido fue identificado por las cámaras de seguridad como el copiloto del vehículo utilizado por la banda para escapar tras los presuntos robos.
Durante su fuga de regreso a Cataluña, según informó la Guardia Civil, el grupo logró eludir un dispositivo policial en Miranda del Ebro y otro en Zaragoza, realizando un cambio de sentido en medio de la autopista y circulando en dirección contraria. Tras evadir el primer intento de bloqueo, abandonaron el coche, siendo recogidos por el líder de la organización, quien había viajado desde Tarragona. En el vehículo abandonado, los agentes encontraron efectos comprados en un hipermercado de A Coruña por el investigado, así como unas gafas robadas en una vivienda de Muradás (Beariz), tabaco mexicano, una mochila, una sombrilla y unas chanclas.
Riesgo de fuga y arraigo
El abogado también argumentó que no existía riesgo de fuga, señalando el arraigo comunitario de su cliente, quien posee un permiso de residencia en Polonia. No obstante, los jueces concluyeron que la prisión provisional era la “única medida cautelar” adecuada para prevenir el riesgo de fuga. Destacaron que el investigado, detenido en Italia mediante una Orden Europea de Detención y Entrega, carece de cualquier arraigo en España. Durante su declaración, afirmó residir legalmente en Polonia, trabajar en la construcción y percibir un salario de 1.200 euros al mes, aunque en el contrato de alquiler del vehículo había proporcionado una dirección en Albania.
Los magistrados también subrayaron la gravedad de los delitos investigados, que incluyen 11 robos con fuerza en diversas viviendas. Por lo tanto, decidieron ratificar la medida de prisión provisional, considerando que los elementos presentados por la defensa no eran suficientes para desvirtuar las evidencias en su contra.

