Condena a Idrissa N. N. por agresión sexual
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco años de prisión a Idrissa N. N. por agredir sexualmente a una joven de 17 años. El tribunal ha considerado probado que el acusado atacó por sorpresa a la víctima mientras esta se encontraba dormida en el sofá de un piso donde pasaba la noche. El ataque ocurrió en la madrugada del 4 de diciembre de 2022. Según la sentencia, el agresor, que en ese momento tenía 22 años, y la víctima se encontraron a la salida de una discoteca de la ciudad. Ambos mantenían una relación de amistad previa, lo que llevó al joven a ofrecerse a acompañar a la chica al piso de unos amigos comunes donde ella tenía previsto pasar la noche.
Una vez en la vivienda, la joven abrió un sofá cama y se acostó a dormir vestida. Durante la madrugada, se produjo un primer acercamiento por parte del acusado, que ella rechazó de forma expresa, pidiéndole que parase. Sin embargo, la agresión se consumó horas más tarde, alrededor de las 11:00 de la mañana. El fallo detalla que el condenado, desnudo de cintura para abajo, se acercó a la menor por la espalda mientras dormía, le bajó la ropa interior y la penetró de forma inesperada. Aunque la víctima se despertó sobresaltada, le exigió reiteradamente que se detuviera e intentó defenderse dándole codazos, pero no logró frenar el ataque. Tras lo ocurrido, la joven quedó en un estado de intenso bloqueo emocional y llamó a su familia para que acudieran a recogerla de inmediato.
Detalles del juicio y credibilidad de la víctima
La sala ha determinado que el acceso carnal fue inconsentido y ha subrayado que la mecánica del ataque, caracterizada por su carácter súbito e inesperado, explica la falta de capacidad de reacción de la joven. Por este motivo, los magistrados argumentan que no era necesario que existiese un despliegue de violencia física para doblegarla, aunque han descartado aplicar la agravante de “especial vulnerabilidad” solicitada por la acusación particular, ya que la imposibilidad de defenderse derivó del propio factor sorpresa y no de una condición de desprotección previa.
Los jueces han desestimado la versión del acusado al considerarla incompatible con el desarrollo lógico de los hechos y han calificado de inverosímil su excusa, presentada en el juicio, de que la víctima lo denunció por celos (por haberse acostado con todas sus amigas). En contraste, los magistrados han otorgado plena credibilidad al testimonio de la joven, quien se mantuvo firme, coherente y sin contradicciones desde el primer momento. Además, no se apreció en ella ningún ánimo de revancha o interés espurio, dado que mantenían una amistad previa y la víctima incluso dudó en denunciar inicialmente por vergüenza y miedo a la reacción de su grupo de amigos. Lejos de obtener algún beneficio con la acusación, el profundo impacto emocional de la agresión la obligó a abandonar temporalmente sus estudios. Finalmente, el relato de la denunciante fue respaldado por múltiples pruebas periféricas, como la inusual urgencia con la que pidió a su familia que la recogiera, el estado de “shock” y los temblores que presentó al llegar a su casa, así como un contundente informe psicológico que acreditó un trauma severo y la necesidad de recibir terapia y tratamiento farmacológico durante dos años.
Consecuencias legales y daños a la víctima
Junto a la pena de prisión, la resolución judicial impone a Idrissa N. N. la prohibición de acercarse a menos de 250 metros y de comunicarse con la denunciante durante seis años. Además, deberá cumplir cinco años de libertad vigilada, afrontar ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que implique contacto con menores y hacerse cargo de las costas procesales. También deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por el profundo daño moral y psicológico causado. La sentencia destaca que la joven experimentó episodios de ansiedad, insomnio y trauma, requiriendo tratamiento psiquiátrico y farmacológico durante dos años.

