abril 19, 2025

Tres contrabandistas condenados en Ourense por descargar tabaco en lugar de comprar patatas

Las escuchas telefónicas desempeñaron un papel crucial en la detención, el 16 de mayo de 2012, de tres contrabandistas que han sido condenados casi trece años después en Ourense. Gracias a estas escuchas, los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera establecieron un dispositivo de vigilancia que culminó con la descarga de mercancía ilegal alrededor de las 22:30 horas.

En ese momento, Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. llegaron en una furgoneta roja a la vivienda de Carlos D.G., ubicada en Oímbra. Allí descargaron un total de 5.000 cajetillas de tabaco que carecían de las precintas reglamentarias, lo que alertó a los agentes.

La intervención de los agentes

Los tres contrabandistas fueron sorprendidos por los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, quienes les dieron el alto y procedieron a registrar el bajo de la vivienda. En este registro, se encontraron con 29.500 cajetillas adicionales de tabaco sin las precintas correspondientes. En total, se incautaron más de 34.000 cajetillas, que representaban un valor de venta al público de 140.327 euros. La cantidad era tan considerable que los agentes tuvieron que utilizar varios vehículos para transportar la mercancía confiscada. Durante la operación, los tres individuos fueron detenidos.

A pesar de que en el juicio optaron por no declarar, durante la fase de instrucción, Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. afirmaron que se dirigían a comprar patatas a la casa de Carlos. Por su parte, Carlos D.G. admitió en el juicio que el tabaco estaba en su propiedad, aunque insistió en que no lo transportaba. Además, reconoció que era consciente de que en la furgoneta se transportaba tabaco que no cumplía con la normativa fiscal.

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Las declaraciones y la sentencia

La primera agente en acceder a la finca de Carlos relató en el juicio que fue alertada por un compañero que estaba en el monte con unos prismáticos, quien le avisó de la descarga. Al llegar, se encontró con tres hombres en movimiento en la zona de las cajas, mientras que la furgoneta se encontraba vacía.

La jueza del Penal 1 consideró inverosímil la explicación proporcionada por Antonio Manuel L.M. y Adán M.S., y determinó que las declaraciones de los agentes apuntan a que ambos acusados se trasladaron intencionadamente desde su lugar de residencia en Boiro a la casa de Carlos para almacenar el tabaco, siendo plenamente conscientes de la carga que transportaban. La jueza subrayó que, evidentemente, al momento de su detención, acababan de descargar el vehículo.

Consecuencias legales

La sentencia también señala que el hecho de que los agentes del Servicio de Vigilancia hubieran observado la furgoneta roja en la zona en ocasiones anteriores no implica que Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. fueran los responsables de transportar las cajetillas de tabaco halladas en el interior de la vivienda, especialmente considerando que el vehículo pertenecía a una tercera persona sin relación con los hechos.

Como resultado de este caso, la jueza condenó a Carlos D.G. a cuatro meses de prisión y una multa de 35.086 euros. Además, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 111.416 euros, de los cuales responderá solidariamente junto a los otros dos acusados por 17.530,62 euros. Antonio Manuel L.M. y Adán M.S. fueron condenados a seis meses de prisión y una multa de 11.160 euros cada uno. Todos los condenados se beneficiaron de la atenuante de dilaciones indebidas, dado que los hechos juzgados ocurrieron en 2012 y no se justificó la demora en el proceso.

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