
Condena a un año de prisión
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia, conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, condenando a un año de cárcel al autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Además, se le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su expareja, así como de su domicilio y lugar de trabajo, independientemente de si se encuentra en ellos. Esta restricción se extiende a cualquier lugar que la víctima frecuente o en el que se encuentre, y se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de tres años. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.200 euros por los perjuicios y daños morales ocasionados.
El Tribunal del Jurado ha considerado probado, según lo establecido en la sentencia, que el acusado, tras recibir una orden de protección que le prohibía acercarse a la víctima y a su domicilio, incumplió dicha prohibición en varias ocasiones, incluyendo la entrada no autorizada en su hogar. A pesar de los argumentos de la defensa, que alegó la inexistencia de delito y solicitó la absolución, el jurado ha determinado que los hechos son constitutivos de delito, basándose en pruebas documentales y testimoniales que confirmaron el quebrantamiento de la medida cautelar y el allanamiento.
Pruebas contundentes del jurado
La magistrada presidenta ha indicado que “la prueba practicada y los extremos que se han declarado probados permiten a los miembros del jurado entender, sin duda alguna, acreditado que al menos en tres ocasiones (el 21 o 22 de julio, el 1 de agosto y el 8 de agosto) acudió o transitó a menos de trescientos metros del edificio donde tenía su domicilio la víctima y que el 8 de agosto penetró, sin autorización de aquella, en el domicilio donde residía”.
Además, se ha destacado que el jurado es “categórico” en la afirmación de que la residente “no prestó el consentimiento a la entrada en su domicilio”, así como que el acusado “era consciente de que no podía entrar, sin permiso, en morada ajena, añadiéndose el dato de que incumplía la orden de alejamiento que no le permitía aproximarse al domicilio de la víctima”. La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar recurso ante el TSXG.
