abril 25, 2025

El Tribunal Supremo da luz verde a la creación de parques eólicos y revoluciona el sector energético

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad del acuerdo administrativo que dio luz verde al parque eólico de Campelo, ubicado entre los municipios de Coristanco y Santa Comba, en la provincia de A Coruña. Esta decisión se tomó tras la deliberación de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que examinó los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la cual había anulado el acuerdo que autorizaba dicho parque.

Aspectos de la Evaluación Medioambiental

En relación con la cuestión de interés casacional, el Tribunal se remite a la doctrina establecida por el Supremo, que sostiene que “la existencia de dos o más instalaciones de parques eólicos que compartan infraestructuras de conexión no implica necesariamente que debamos considerar un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental”. En este sentido, se enfatiza que cada caso debe ser analizado en función de las circunstancias específicas, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia aplicables.

Asimismo, el Tribunal también abordó otras cuestiones planteadas, haciendo referencia a la doctrina establecida en decisiones previas. En particular, se mencionó un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo tribunal que revocó la anulación dictada por el TSXG sobre la resolución de la Xunta, que había otorgado la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3, en el municipio de Ponteceso (A Coruña).

Decisión del Tribunal Supremo

El TS consideró válidos los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, responsable del proyecto, así como por la Xunta de Galicia, y confirmó la resolución administrativa de autorización previa, al determinar que no se habían infringido los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia fue anulada. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la sentencia del TSXG, impugnada en casación, “se desvía de la doctrina jurisprudencial mencionada y no se ajusta a Derecho, por lo que se revoca”. De este modo, se reafirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo.

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La Xunta expresó su satisfacción tras la decisión del Tribunal Supremo, que “avaló la correcta tramitación del parque eólico de Campelo, lo que permite levantar la paralización impuesta por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sobre 64 parques eólicos”. Además, se destacó que “esta resolución judicial se suma a las emitidas a finales de 2023 y principios de 2024 sobre el parque eólico Corme, que validaron la tramitación ambiental realizada por la Administración autonómica”.

Reacciones del Sector Eólico

Por su parte, la Asociación Eólica de Galicia (EGA) recibió la decisión del Tribunal Supremo (TS) con “cautela”, reafirmando la doctrina jurisprudencial establecida para los parques eólicos en Galicia. “Casi todos los proyectos que han sido paralizados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se fundamentan en las mismas razones que el Supremo ha anulado nuevamente, pero aún debemos esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, señalaron.

La expectativa se mantiene alta en el sector, ya que la resolución del TS podría sentar un precedente importante para futuros proyectos eólicos en la región, lo que podría impulsar el desarrollo de energías renovables en Galicia.

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