El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha decidido absolver a los tres acusados de un delito de maltrato animal por la supuesta agresión a un grupo de caballos en Avión en diciembre de 2018, incidente que resultó en la muerte de uno de los equinos días después. La magistrada ha fundamentado su decisión en la insuficiencia de pruebas que no logran desvirtuar la presunción de inocencia, señalando que existen “dudas más que razonables” que impiden una condena.
Los Hechos y la Acusación
Los eventos se remontan al 2 de diciembre de 2018, cuando, según la acusación, tres hombres y un menor agredieron con brutalidad a cinco caballos en el recinto del CEIP Virxe de Guadalupe de Avión. A pesar de la “particular crueldad del acto”, que dejó restos de sangre en el lugar y causó un “politraumatismo severo” a uno de los animales, la jueza ha determinado que no se ha podido demostrar la implicación de los acusados José T.C., Roberto P.D. y Gonzalo P.M., quienes enfrentaban una solicitud de 14 meses de prisión por parte de la Fiscalía.
Curiosamente, el más joven del grupo fue juzgado y condenado en la jurisdicción de menores el 21 de noviembre de 2019 por estos mismos hechos, implicando en su declaración a los adultos “Roberto, Gonzalo y José”. Sin embargo, el pilar central de la absolución se basa en la falta de identificación fehaciente de los autores, ya que la única testigo presencial no pudo reconocer a los acusados como los responsables de las agresiones.
Pruebas y Argumentos Presentados
La sentencia también refuta la principal prueba de cargo presentada en la investigación, que era una supuesta confesión espontánea de uno de los acusados (G.P.M.) ante los agentes del Seprona, donde implicaba a los otros dos. La magistrada ha señalado que “no consta una declaración firmada del acusado en tal sentido” y que “una confesión policial que después no es mantenida en vía judicial no puede sustentar una sentencia condenatoria”, especialmente cuando no hay “datos objetivos que corroboren esa supuesta confesión”. Además, no se pudo contar con la declaración de la titular del vehículo cuya matrícula fue anotada por la testigo, lo que habría podido confirmar quién lo conducía habitualmente.
Otro argumento presentado por la defensa de Roberto y Gonzalo se centra en la tipificación del delito. La magistrada ha destacado que la ley vigente en 2018 (artículo 337 del Código Penal) solo castigaba el maltrato a animales “domésticos o amansados” o que vivieran “bajo control humano”, excluyendo explícitamente a los salvajes. La sentencia concluye que “no ha quedado debidamente acreditado” que los caballos de Avión encajasen en las categorías protegidas, ya que durante el juicio, las declaraciones fueron contradictorias: testigos y agentes los describieron como “salvajes” o “mostrencos” (sin dueño conocido).
La Muerte del Caballo y su Implicación Legal
La sentencia también desestima el subtipo agravado de “causar la muerte” del animal. Aunque el caballo, que estaba bajo la custodia del Concello de Avión, falleció nueve días después de la paliza, no se le realizó una necropsia, lo que ha llevado a la magistrada a concluir que “no ha sido posible establecer las causas de la muerte”. Los veterinarios de Medio Rural afirmaron durante el juicio que el animal “era recuperable”, lo que añade más complejidad al caso.

