Los problemas en la gestión del personal en el Concello de Ourense continúan. Recientemente, el Juzgado de lo Social número 1 ha dictado una sentencia que condena al Concello por poner en una situación de “riesgo relevante” a los agentes de la Policía Local, lo que vulnera su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, establecido en el artículo 15 de la Constitución. Este fallo, fechado el 11 de septiembre, es el resultado de un proceso que los agentes iniciaron en marzo.
Fallo Judicial y Vulneraciones
La sentencia, que concluye un proceso iniciado por la demanda de 62 efectivos del cuerpo, señala una negligencia continua en medios, formación y protocolos, acusando al Concello de vulnerar los derechos fundamentales de los funcionarios. El tribunal estima parcialmente la demanda de los trabajadores y determina que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 15 de la Constitución.
El juez argumenta que su postura difiere de la defensa del Concello, que sostenía que no se había demostrado un daño concreto en ninguno de los agentes. Sin embargo, el magistrado se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, afirmando que “para que se produzca la vulneración del artículo 15 de la Constitución (…) no requiere la existencia de una lesión efectiva”. Así, concluye que las infracciones cometidas por el Concello son “suficientemente relevantes como para considerar vulnerado su derecho”.
Incumplimientos en Protocolos y Formación
El fallo detalla una serie de incumplimientos, comenzando por la ausencia de protocolos de actuación. El juez critica al Concello no solo por no haber elaborado procedimientos para prácticas de tiro o intervenciones conjuntas, sino también por la tardanza en aprobar protocolos esenciales, como los de accidentes o incendios, que fueron implementados “con posterioridad a la presentación de la demanda”. Además, se señala que la simple publicación de estos protocolos en una plataforma informática no es suficiente, ya que es “deber inexcusable el ponerlos en conocimiento de los trabajadores”.
Otro aspecto destacado en la condena es la falta de formación. El fallo es contundente al afirmar que “el demandado no ha acreditado que (…) se haya dado formación suficiente en las materias que exige el Plan de Prevención de Riesgos Laborales”. Además, se considera un incumplimiento grave que los escudos y cascos no estén disponibles en los vehículos patrulla. Las justificaciones del Concello, como que no caben en los coches o se deterioran, son descalificadas por el juez, quien sostiene que lo relevante es la protección de la salud de los trabajadores.
Reacciones y Consecuencias
El magistrado califica la conducta del Concello como una infracción muy grave, aunque condena al Concello a pagar solo 1.000 euros a cada demandante, considerando que la sanción base es de 109.000 euros, prorrateada entre los 109 trabajadores, debido a que “no se ha producido ningún daño concreto y específico”. Esto reduce las pretensiones iniciales de los agentes, quienes habían solicitado casi 150.000 euros por cabeza. Existe la posibilidad de recurso ante el TSXG.
Durante la vista judicial de mayo, el abogado de los policías, Alejandro Gil Murillo, expuso que “una vez que interpusimos la demanda, se incrementaron de buenas a primeras los protocolos”, lo que calificó como acciones “tendentes a disfrazar los múltiples incumplimientos”. Testimonios de agentes revelaron que se realizan “servicios en solitario” y que “tenemos compañeros que andan con el uniforme de otro concello”. El abogado también acusó al gobierno de Jácome de implementar medidas de “castigo y represión” contra los demandantes, como traslados forzosos o expedientes disciplinarios.

